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2 contributions to Compliance Laboral en México
Los centros de conciliación ya están saturados
Y parte de la culpa la tenemos los abogados. Sí, lo digo así de directo. Cuando un cliente nos avisa de un citatorio, arranca el protocolo de siempre: agendar, carta poder, preguntar qué pasó. Y la mayoría de las veces, el cliente dice: "Se fue. Dejó de venir. Renunció." ¿Y los documentos que lo acreditan?.....Silencio. Ahí está el error. Vamos a la primera audiencia a escuchar pretensiones, cuando deberíamos llegar ya con una postura de negociación, evitando segundas citas que generan honorarios adicionales, tiempos de abogados, etc. Si no tienes documentos, la conciliación no es un trámite — es tu única oportunidad de cerrar antes de que esto se convierta en juicio. Y un juicio laboral, como cualquier otro, ya saben cómo es: ⏳ Largo 🐢 Lento 💸 Caro 😤 Desgastante ¿A ustedes les ha pasado? ¿Cómo lo manejan con el cliente?
Los centros de conciliación ya están saturados
La saturación de los centros de conciliación no puede atribuirse exclusivamente a factores institucionales, sino también a prácticas deficientes en la gestión preventiva de los conflictos laborales por parte de los asesores jurídicos. En efecto, resulta recurrente que, ante la notificación de un citatorio, se adopte una postura reactiva limitada a recabar información básica del cliente, sin realizar un análisis previo ni integrar oportunamente los elementos documentales que acrediten la forma de terminación de la relación laboral. Esta omisión se traduce en comparecencias a la audiencia inicial sin una estrategia definida de negociación, lo que incrementa la probabilidad de diferimientos innecesarios y, en consecuencia, mayores costos y tiempos para las partes. En este contexto, cuando no se cuenta con soporte documental suficiente para acreditar una renuncia o abandono de trabajo, la etapa conciliatoria adquiere un carácter crítico, al constituir, en muchos casos, la única oportunidad real de solución anticipada antes de la eventual judicialización del conflicto, con las implicaciones que ello conlleva en términos de duración, costo y desgaste procesal.
¿Siempre hay que pagarle el 100% al trabajador que desvinculamos?
En un diplomado reciente, un ponente con mucha trayectoria dijo algo que me hizo ruido: "Si el empresario no puede pagar el 100%, mejor que se dedique a otra cosa." Entiendo la lógica. Pero tengo una postura distinta y me gustaría escuchar la de ustedes. Rescindir con causa justificada no es solo una decisión — es un proceso completo que muchos micro y pequeños empresarios simplemente no pueden costear ni documentar adecuadamente. ¿Eso los hace malos patrones? ¿O el sistema los pone en una posición imposible? Yo creo que nuestro trabajo como abogados no es solo ejecutar pagos — es evitar que el conflicto llegue a ese punto. La desvinculación bien hecha, llegando al mutuo consentimiento del Art. 53 Fr. I LFT, es un arte que vale mucho más que ir a firmar un cheque. ¿Ustedes qué piensan? ¿Siempre se debe pagar el 100%?
¿Siempre hay que pagarle el 100% al trabajador que desvinculamos?
Considero que no siempre hay que pagar el 100%. Esa idea es más bien una simplificación práctica que muchos usan para evitar riesgos, no una regla legal absoluta. En la Ley Federal del Trabajo existen distintos supuestos de terminación de la relación laboral, y cada uno tiene consecuencias económicas distintas. Por ejemplo, no es lo mismo una rescisión justificada conforme al artículo 47, que una terminación por mutuo consentimiento del artículo 53, fracción I, o un despido injustificado. Pienso que el argumento del ponente mezcla lo jurídico con lo operativo, ya que desde lo jurídico, si existe una causa de rescisión debidamente acreditada, el patrón no está obligado a pagar indemnización de los 3 meses, sino únicamente prestaciones devengadas; pero desde lo operativo probar esa causa implica un nivel de documentación, control interno y ejecución disciplinaria que muchos empleadores no tienen. Ahí es donde entra lo estratégico: en la práctica, muchas empresas pagan el 100% no porque la ley lo exija, sino porque es más barato que litigar con un caso débil o mal integrado. Es una decisión de gestión de riesgo, no de cumplimiento estricto, por lo que el valor del abogado no está en calcular liquidaciones, sino en diseñar salidas. La terminación por mutuo consentimiento bien construida (con voluntad real, sin vicios y correctamente documentada) suele ser la vía más eficiente para ambas partes, sin embargo, no siempre es viable si el trabajador no quiere negociar o si ya existe conflicto. Sobre si el sistema pone en desventaja a los pequeños empresarios, considero que sí, ya que el estándar probatorio y formal en materia laboral es alto y tiende a favorecer al trabajador. Lo anterior no exime al patrón de cumplir; más bien obliga a profesionalizar procesos, aunque sea de forma básica. En resumen: No siempre se debe pagar el 100%, pero muchas veces se termina pagando porque el costo de no hacerlo (mal defendido) es mayor. La clave no es pagar o no pagar, sino saber cuándo conviene cada cosa y tener elementos para sostenerlo.
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María Fernanda Martínez Velázquez
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@maria-fernanda-martinez-velazquez-6996
Especialista en Cumplimiento Normativo y Corporativo

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Joined May 5, 2026
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