Renuncia Bajo Coacción: Perspectiva de Género y prueba del patrón
¿Si el(la) trabajador(a) alega que lo(a) hicieron firmar bajo coacción, a quién corresponde la carga de la prueba?, es decir, quien debe demostrar que lo forzaron a firmar, el trabajador que de primera mano resintió la amenaza o coacción, o bien, el patrón, que presumiblemente realizó actos de presión para que firmaran la renuncia. Bueno, pues resulta que el análisis de la validez de una renuncia laboral ha tomado un giro importante con la aplicación del método de perspectiva de género en la impartición de justicia, esto debido a que un Tribunal Colegiado de Circuito ha determinado que cuando una mujer trabajadora alega haber firmado su renuncia bajo coacción emocional y psicológica, la carga de la prueba recae en el empleador, quien debe demostrar que la renuncia fue libre y voluntaria. Tesis con registro digital: 2029577. OJO, por si faltaban más cargas para el patrón, aquí una más. Antecedente: En un juicio laboral, una trabajadora argumentó que su renuncia fue obtenida bajo presión emocional y psicológica, en una reunión privada con su empleadora y otras personas, sin asesoría ni apoyo y bajo amenazas. Por ello, demandó su reinstalación y la nulidad del documento. Por su parte, la empresa alegó que la renuncia fue totalmente voluntaria, presentando un documento firmado y con huellas digitales de la trabajadora. La Junta de Conciliación y Arbitraje consideró que, al no haber duda sobre la existencia del documento, correspondía a la trabajadora demostrar el vicio en su voluntad. Al no lograrlo, el tribunal validó la renuncia y absolvió a la demandada. La Nueva Visión Jurídica: Perspectiva de Género Este criterio anterior ha sido revisado bajo los nuevos paradigmas constitucionales y convencionales de derechos humanos, ya que, al existir un desequilibrio estructural de poder por razones de género, se reconoce que la trabajadora estaba en una posición de desventaja frente al patrón. Dado este contexto, no puede exigirse a la trabajadora que demuestre la coacción, pues esto la colocaría en una desventaja jurídica absoluta, siendo así, el tribunal consideró que debe "presumirse", con base en el principio de realidad, que la renuncia fue obtenida bajo presión. Por lo tanto, la carga de la prueba corresponde al patrón, quien debe demostrar que el documento fue firmado libremente y sin ningún tipo de presión, de acuerdo con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo (supuestos para eximir de la carga de la prueba al trabajador).