El pago de las horas extraordinarias se define en la redacción del articulo 68 de la LFT. Es decir, se pagan "triples" (en realidad con un 200% mas) las que excedan de 9 horas a la semana; en otras palabras, de la 10a en adelante.
No importa cómo se realizaron esas horas se cuenta a partir del total laborado en la semana y no por día.
Es por ello que si un trabajador labora 4 horas extras -por ejemplo- el martes, la cuarta hora no se paga "triple" sino atendiendo al acumulado en la semana.
Los auditories del IMSS traen el criterio de que la cuarta hora en el día debe pagarse triple pero éste no es competente para decirle al patrón como debe pagar las prestaciones a sus trabajadores. No le haga caso y acuda a su asesor fiscal.