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Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo
Los artículos. 15 (TS) y 16 (AN y TSJ) de la LJCA son otro trabalenguas con el que juegan con nosotros a la hora de los test y, por tanto, debemos intentar establecer un patrón coherente que nos ayude a distinguir e identificar rápidamente una posible pregunta: Partimos de tres posibles órganos que podemos encontrarnos: TSJ, AN y TS Ambos órganos actúan en secciones, con un requisito específico para los TSJ y es que estos solo actúan en secciones, cuando el número de sus miembros exceda de 5. AN y TS no requiere este requisito numérico. 📌 Para la deliberación, votación y fallo se requiere, además del Presidente 👉🏻TS: TODOS para casación y revisión, CUATRO demás casos y DOS para despacho ordinario. Por tanto, nuestro nexo de unión para recordar es que en el TS TODOS son PARES (2 o 4) 👉🏻AN y TSJ: Tienen algo en común y es que de ORDINARIO coincide con TS (2) 📌 El TSJ lo relacionamos antes con el 5 por tanto. Para resolver algo tan importante como CASACIÓN (interés de ley o unificación de doctrina) y REVISIÓN. Al ser tan importante vamos a requerir muchos Presidentes: El de la SALA que será Presidida por SU Presidente o el de las DEMAS Salas o Secciones no SUPERIOR a DOS (no más de dos Presidentes) y para COMPLETAR nuestros 5, se hará con Magistrados (hasta 3) Espero y deseo que este TIP te resulte útil y aclaratorio para tratar de recordar semejante galimatías de números y órganos 💪🏻📚
Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo
EJECUCION DINERARIA LEC: CUANDO ES NECESARIO EL REQUERIMIENTO DE PAGO
📬 REQUERIMIENTO DE PAGO (Arts. 580-583) ⬆️ ART. 580 -- CASOS EN QUE NO PROCEDE EL REQUERIMIENTO DE PAGO - 🚫 EXENCIÓN Cuando el título ejecutivo consista en: ⚖️ Resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia ⚖️ Resoluciones judiciales o arbitrales 🤝 Resoluciones que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso 🤝 Acuerdos de mediación que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero ✅ no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes ⬆️ ART. 581 -- CASOS EN QUE PROCEDE EL REQUERIMIENTO DE PAGO - 📬 APDO. 1 -- REGLA GENERAL Cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones procesales o arbitrales ✅ despachada la ejecución, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados hasta la fecha de la demanda ❌ Si no pagase en el acto, el LAJ procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente - 📄 APDO. 2 -- EXENCIÓN POR REQUERIMIENTO NOTARIAL PREVIO ✅ No se practicará el requerimiento cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos ⚫ 10 DÍAS de antelación ⬆️ ART. 582 -- LUGAR DEL REQUERIMIENTO DE PAGO - 📍 LUGAR El requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el título ejecutivo 💻 Podrá también hacerse a través de la sede judicial electrónica si el ejecutado está obligado a intervenir con la Administración de Justicia por medios electrónicos 🔄 A petición del ejecutante, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado ❌ Si no se encontrase al ejecutado en el domicilio del título, podrá practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a lo dispuesto para los actos de comunicación ⬆️ ART. 583 -- PAGO POR EL EJECUTADO. COSTAS
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EJECUCION DINERARIA LEC: CUANDO ES NECESARIO EL REQUERIMIENTO DE PAGO
EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRONICO
📁 CAPÍTULO V – EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO 📌 ARTÍCULO 47 – EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO 🔵 1. Definición 📂 Conjunto ordenado de: 🔹 Datos 🔹 Documentos 🔹 Trámites 🔹 Actuaciones electrónicas 🎥 Grabaciones audiovisuales ⚖️ Correspondientes a un procedimiento judicial 🔵 2. NIG 🔢 Número de Identificación General 🆔 Único 🔄 Inalterable ✅ Identificación unívoca 🔵 3. Índice electrónico 📋 Firmado por oficina actuante o procesos automatizados ✅ Garantiza integridad ✅ Permite recuperación 🔄 Un documento puede formar parte de distintos expedientes 🔵 4. Remisión 🔄 Se sustituye por puesta a disposición 👥 Quienes tengan derecho pueden obtener copia 🔵 5. Acceso 🚪 En forma establecida para acceso al expediente
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EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRONICO
POSIBLES RECURSOS DEL ART. 58 Ley 20/2011 del Registro Civil
Conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 20/2011 (actualizado por la LO 1/2025), la diferencia fundamental entre las dos posibilidades de recurso radica en el acto que se impugna y el órgano ante el cual se interpone inicialmente el recurso: 📌 Recurso contra la resolución que deniega la celebración (Art. 58.3 y 58.4) Esta posibilidad se refiere al final del procedimiento, cuando se dicta una resolución motivada que impide el matrimonio. 🖕🏻Acto recurrido: La resolución formal que deniega expresamente la celebración del matrimonio. 🖕🏻Tramitación del recurso: El recurso debe interponerse, en primera instancia, ante el encargado o encargada del Registro Civil. 🖕🏻 Fase posterior: La resolución que dicte dicho Encargado sobre este recurso queda después sometida al régimen general de recursos ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 📌Recurso contra el juicio desfavorable que provoca el cierre (Art. 58.6 y 58.7) Esta posibilidad se produce durante la fase de instrucción, antes de llegar a la resolución final, si el funcionario detecta impedimentos insalvables. 🖕🏻Acto recurrido: El juicio desfavorable emitido por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), el Notario o el Encargado del Registro Civil que conlleva el cierre del acta o expediente. 🖕🏻Tramitación del recurso: En este caso, los interesados pueden recurrir directamente ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 🖕🏻 Particularidad: A diferencia del caso anterior, el recurso no pasa por un filtro previo del Encargado del Registro Civil, sino que accede directamente al centro directivo. En resumen, mientras que la denegación de la celebración requiere un recurso previo ante el Encargado, el juicio desfavorable del autorizante permite acudir directamente a la Dirección General. En ambos supuestos, el procedimiento final se somete al régimen general de recursos previsto por la Ley.
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POSIBLES RECURSOS DEL ART. 58 Ley 20/2011 del Registro Civil
LA QUERELLA Art 277 LECrim
Conocer bien los requisitos de la 👣 querella es fundamental dentro de los temas generales de la LECrim. Prueba de ello es que fue pregunta de desarrollo para el cuerpo de Gestión Procesal en el examen de Septiembre de 2025. Pero no es descartable para el resto de cuerpos en cualquier pregunta tipo test. Así que si aún no los dominas, este cuadro resumen hará que sea mucho más fácil su repaso. ¿Los controlas todos 🤔.
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LA QUERELLA Art 277 LECrim
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