📌 El art. 302 de la Lecrim recoge una figura muy de actualidad y usada en el ámbito penal.
Conviene tener claros los siguientes datos fundamentales:
1º) ¿CUANDO se puede decretar y QUIEN?
👉🏻 Delito ha de ser PÚBLICO
👉🏻Lo PODRÁ decretar el JUEZ DE INSTRUCCIÓN
2º) ¿QUIEN puede pedirlo?
👉🏻Ministerio Fiscal
👉🏻Partes Personadas o
👉🏻De Oficio
3º) Mediante qué tipo de RESOLUCION y cómo puede ser:
👉🏻AUTO y puede ser TOTAL o PARCIAL
4º) Duración
👉🏻NO SUPERIOR a 1 mes
5º) Requisitos de NECESIDAD:
👉🏻EVITAR RIESGO GRAVE vida, libertad o integridad física
👉🏻PREVENIR situación que pueda comprometer de FORMA GRAVE la investigación
5º) ¿Cuándo ha de ALZARSE?
👉🏻Necesariamente al menos 10 días antes de la CONCLUSION del sumario
🚨 Art. 505.3 Lecrim > Letrado encausado tendrá ACCESO a los elementos ESENCIALES para IMPUGNAR su privación de libertad.
Os dejo un esquemita visual de su contyenido principal