Orden de deportación final - Someter I130
Tengo un caso reciente y quisiera confirmar si estoy en lo correcto, ya que es mi primer caso en esta situación. Un extranjero recibió orden final de deportación el 2 de febrero de 2026, actualmente está detenido y ya sabe que será deportado. Él está casado con una ciudadana americana, pero nunca se le sometió una petición I-130. La esposa entiende que: La deportación no se puede detener El caso continuará como proceso consular Ella lo que desea es someter la I-130 ahora, aun sabiendo que él saldrá del país, para ganar tiempo mientras la petición se procesa Entiendo que sí se puede someter la I-130, declarando toda la situación tal como ocurrió. Si estoy incorrecta, por favor háganmelo saber. 👉 De ser correcto, ¿cuánto considerarían ustedes razonable cobrar por someter una I-130 en un caso como este?