Registro Civil: Celebración Matrimonio
Conforme al art. 58 de la Ley 20/2011 del registro Civil, La celebración del matrimonio requerirá la previa tramitación de un acta o expediente a la instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con el Código Civil
A) La tramitación del expediente competerá al Notario del lugar del domicilio de uno de los contrayentes
B) La tramitación del acta competerá al Notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes
C) La instrucción del acta corresponderá al LAJ o encargado del registro civil de uno de los contrayentes
D) La instrucción del expediente corresponderá al LAJ o encargado del registro civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes
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Javier Mercado Herrera
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Registro Civil: Celebración Matrimonio
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