Estimados contadores, les platico la siguiente duda que me generó con un cliente:
Este cliente realizó pagos a su proveedor principal durante todo el ejercicio 2025, cabe recalcar que va atrasado con su contabilidad de todo 2025, al revisar sus deducciones me percaté que le emitieron de forma incorrecta los cfdi en el régimen, este cliente tributa en Resico, y todos los cfdi de ingreso y pago los emitieron como régimen general de las personas morales. Hablo con su proveedor y le comento que hará la sustitución de los cfdi ingresos y pago con el régimen correcto, para que mi cliente pueda deducirlos en el ejercicio 2025. De acuerdo a lo establecido en la ley de ISR no es posible realizar este movimiento. Sin embargo mi cliente dice que su proveedor le aseguró que lo ha hecho en otras ocasiones y que no ha generado problemas a sus clientes. Me pueden orientar sobre si esto es correcto. Estuve investigando en el código pero no encuentro algo relacionado a esta situación. Mi cliente es persona moral Resico. Y solo vi como referencia el artículo 27 Lisr donde señala que se puede hacer esta sustitución siempre y cuando se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración anual
Gracias por leerme