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Plan Contable 2026: los cambios que deberías entender antes de tener que aplicarlos
Plan Contable 2026: los cambios que deberías entender antes de tener que aplicarlos El Plan Contable General Empresarial 2026 no es simplemente una nueva lista de cuentas. Detrás de esta actualización existen cambios vinculados con las *Normas Internacionales de Información Financiera* que obligan a revisar cómo determinadas operaciones serán reconocidas, clasificadas y presentadas. Aunque su entrada en vigencia está prevista para 2028, durante la primera sesión del curso se explicó que el propio Plan Contable permite su *aplicación anticipada*. Por eso, esperar hasta el último momento para recién entenderlo puede generar dificultades innecesarias. ⚠️ No se trata solo de aprender nuevos códigos Uno de los puntos revisados está relacionado con los *descuentos, rebajas y bonificaciones*. En la sesión se explicó que determinados descuentos vinculados con las compras deben afectar el costo de adquisición, buscando una mayor coherencia con el tratamiento previsto por las NIIF. Otro cambio especialmente importante está relacionado con la NIIF 18. Esta norma reestructura la presentación del Estado de Resultados y exige una clasificación más clara de los ingresos y gastos, distinguiendo categorías como *explotación, inversión y financiación*. Y aquí aparece uno de los cambios más visibles del nuevo Plan Contable: ✅ Cuenta 91: gastos de operación ✅ Cuenta 92: gastos de inversión ✅ Cuenta 93: gastos de financiamiento Estas cuentas permitirán ordenar mejor la información para facilitar posteriormente su traslado al Estado de Resultados. 📌 También aparece la nueva Cuenta 15 La Cuenta 15 permitirá registrar activos y costos vinculados con contratos cuando todavía no corresponda reconocer una cuenta por cobrar en la Cuenta 12. Es decir, puede funcionar como una cuenta previa en determinadas operaciones mientras aún no se haya emitido el comprobante de pago. ¿Y qué sucede con los criptoactivos? Este también es uno de los temas que empiezan a tener mayor relevancia.
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Plan Contable 2026: los cambios que deberías entender antes de tener que aplicarlos
Nuevo Plan Contable General Empresarial 2026: los cambios que conviene entender antes de aplicarlos
La aprobación del Nuevo Plan Contable General Empresarial 2026 marca una nueva etapa para la práctica contable en el Perú. Mediante la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 002-2026-EF/30, se aprobó esta nueva versión, que reemplazará al Plan Contable General Empresarial 2019 desde el 1 de enero de 2028. Pero esta actualización no consiste simplemente en cambiar códigos o nombres de cuentas. El cambio responde a la necesidad de mantener el Plan Contable alineado con la evolución de las Normas Internacionales de Información Financiera, incorporando las normas publicadas hasta el 31 de diciembre de 2025. Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de la Cuenta 15, destinada a registrar activos y costos relacionados con contratos con clientes, en línea con la Norma Internacional de Información Financiera 15. También se actualizan las cuentas 11 y 30, adecuándolas a los criterios actuales de clasificación de activos financieros. Otro cambio especialmente importante aparece en el elemento 9. El nuevo Plan Contable incorpora las cuentas 91, 92 y 93, relacionadas con gastos de explotación, inversión y financiación. Esta nueva estructura busca facilitar la preparación del Estado de Resultados bajo los requerimientos de la Norma Internacional de Información Financiera 18. La actualización también alcanza operaciones que han ganado presencia en los últimos años. El Plan Contable General Empresarial 2026 incorpora dentro de la Cuenta 34 un código específico para criptoactivos, abriendo un análisis importante sobre su reconocimiento y contabilización. El verdadero desafío, por tanto, no será solamente conocer que existen nuevas cuentas. Será comprender cuándo utilizarlas, qué criterio contable las sustenta y cómo llevarlas correctamente a los registros y estados financieros. Por eso, actualizarse con anticipación permite estudiar estos cambios con mayor criterio, revisar su impacto y llegar preparado antes de tener que aplicarlos en la práctica.
Nuevo Plan Contable General Empresarial 2026: los cambios que conviene entender antes de aplicarlos
Tener factura no basta: así se construye un Expediente Tributario sólido
Imagina esta escena: SUNAT inicia una fiscalización y solicita sustentar una operación. Vas al archivo y encuentras la factura. Luego aparece el contrato. También está el comprobante de pago. A simple vista, todo parece estar en orden. Pero entonces llegan las preguntas: ¿Qué ocurrió realmente? ¿Cómo se ejecutó la operación? ¿Qué evidencia demuestra que efectivamente existió? Y ahí comienza el verdadero problema. En la primera sesión del Curso Virtual: Cómo Construir un Expediente Tributario para una Fiscalización SUNAT, se explicó una idea fundamental: una factura puede existir y aun así no ser suficiente como sustento. El objetivo es pasar de la factura al expediente y del gasto contabilizado al gasto defendible. No se trata de tener documentos. Se trata de demostrar. La pregunta que debería hacerse todo contador o tributarista no es: “¿Qué documentos tengo?” Sino: “¿Qué puedo demostrar con cada documento?” Porque incluso un contrato puede existir y estar mal redactado o no demostrar claramente las obligaciones asumidas. Allí ya aparece una posible contingencia. Un Expediente Tributario sólido empieza desde el origen de la operación: contrato, orden de compra, cotización o propuesta comercial y términos acordados. Ese es el punto de partida para construir una historia documental coherente. Después deben conectarse otras piezas: el proveedor, la ejecución, la recepción, el pago, la contabilidad, el sustento tributario y el nivel de riesgo. El propósito es generar fehaciencia: reunir documentación que permita demostrar que la operación realmente existió, más allá del simple registro contable. El peor momento para descubrir un vacío documental es cuando SUNAT ya empezó a preguntar. Por eso, el verdadero valor del Expediente Tributario está en detectar hoy lo que podría faltar mañana. De la factura al expediente. Del gasto contabilizado al gasto defendible. 🎥 ¿Quieres ver la primera sesión completa? Si deseas profundizar en la metodología, revisar los casos desarrollados y aprender paso a paso cómo construir un Expediente Tributario preparado para una fiscalización SUNAT, ya puedes acceder a la grabación completa de la primera sesión.
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Tener factura no basta: así se construye un Expediente Tributario sólido
Curso Virtual: Actualización de Plan Contable General Empresarial 2026
👋✨ ¡Hola! ¿Cómo estás? Toma Acción ahora y adquiere ahora tu lugar con un 50% de descuento para participar en el 🔥 Curso Virtual: Actualización de Plan Contable General Empresarial 2026, a realizarse los días Jueves 24 y Viernes 25 de setiembre de 2026 de 7:00 PM a 9:00 PM con el Expositor: CPC Fernando Effío Pereda. 🎯 OFERTA EXCLUSIVA: La Inversión Normal es de S/197.00 Soles, pero ahora puedes adquirirlo por S/97.00 Soles. (Solo Tenemos 30 Cupos disponibles con este precio especial) 📹 MIRA EL VIDEO DE INTRODUCCIÓN: 👇 https://capacitaciones.clickfunnels.com/3-pcge2026u3lvig2g ✍️ LO QUE APRENDERÁS: ➡️ 1. ANTECEDENTES Y ACTUALIZACIÓN CONTABLE ✅ Proceso de actualización del PCGE ✅ Evolución de las NIIF ✅ NIIF 2: Pagos basados en acciones ✅ NIIF 15: Ingresos por contratos con clientes ✅ Activos y costos del contrato ✅ Criptoactivos ✅ NIIF 18 y nueva presentación de los estados financieros ✅ Gastos de operación, inversión y financiamiento ✅ Casos prácticos ➡️ 2. PRINCIPALES CAMBIOS DEL PCGE 2026 ✅ Cuadro de equivalencias PCGE 2019 vs. 2026 ✅ Cambios en los elementos patrimoniales 1, 2, 3, 4 y 5 ✅ Cambios en los elementos de resultados 6 y 7 ✅ Cambios en los elementos 8 y 9 ✅ Implicancias frente a SUNAT, SMV y otros organismos ✅ Casos prácticos ➡️ 3. APLICACIÓN PRÁCTICA ✅ Nueva presentación del Estado de Resultados ✅ Cuenta 15: Activos y costos de contratos con clientes ✅ Cuenta 30: Inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos ✅ Contabilización de criptoactivos ✅ Cuentas 91, 92 y 93 ✅ Apertura de nuevas cuentas y subcuentas según las necesidades de la empresa 🎓 EXPOSITOR: CPC Fernando Effío Pereda. Contador Público Colegiado con Maestría en Política y Administración Tributaria. Cuenta con una sólida trayectoria editorial como exdirector y miembro de los comités de asesoría y redacción de la revista Actualidad Empresarial ➡️ INVERSIÓN: ▶️ Público General: S/97.00 Soles. ▶️ Suscriptores de la Membresía Tributaria: Ingreso Libre.
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Curso Virtual: Actualización de Plan Contable General Empresarial 2026
Preguntas y respuestas tributarias: casos reales y criterios para prevenir contingencias ante SUNAT
En tributación, una operación puede ser real y aun así generar una contingencia si no está correctamente calificada, documentada y sustentada. Esa fue una de las principales lecciones de la sesión especial de Mastermind Tributario con el CPC Fernando Effio Pereda. Un primer caso mostró que no todo servicio prestado a un cliente del exterior califica automáticamente como exportación de servicios. Es necesario revisar dónde se ejecuta el servicio, dónde se produce su aprovechamiento económico y qué condiciones se cumplen. La diferencia puede cambiar el tratamiento del IGV y el acceso al saldo a favor del exportador. También se analizó qué ocurre cuando una empresa peruana obtiene rentas en el extranjero y sufre retenciones fuera del país. Puede corresponder utilizar el impuesto pagado en el exterior como crédito, sujeto a los límites de la Ley del Impuesto a la Renta, o aplicar las reglas de un convenio para evitar la doble imposición cuando corresponda. Otro punto clave fue el sustento de las operaciones. Frente a una fiscalización, decir “fue un reembolso” no reemplaza la documentación. Si el contrato, los comprobantes y la realidad económica no explican quién prestó el servicio y por qué se efectuó el pago, SUNAT puede cuestionar el gasto. La sesión también abordó al beneficiario final, resaltando que el análisis no se limita a la participación directa, sino que puede involucrar situaciones de control o propiedad indirecta. Finalmente, se revisó el riesgo de ser calificado como sujeto sin capacidad operativa. No tener almacén, por sí solo, no determina esa condición. Sin embargo, la empresa debe demostrar cómo funciona realmente su negocio mediante guías de remisión, transporte, personal, proveedores, infraestructura y otros elementos que acrediten capacidad para realizar las operaciones facturadas. La conclusión es clara: no basta con que una operación haya ocurrido. Hay que poder explicar cómo ocurrió, quién intervino, qué documentos la respaldan y cuál es su tratamiento tributario.
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Preguntas y respuestas tributarias: casos reales y criterios para prevenir contingencias ante SUNAT
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