En tributación, una operación puede ser real y aun así generar una contingencia si no está correctamente calificada, documentada y sustentada. Esa fue una de las principales lecciones de la sesión especial de Mastermind Tributario con el CPC Fernando Effio Pereda. Un primer caso mostró que no todo servicio prestado a un cliente del exterior califica automáticamente como exportación de servicios. Es necesario revisar dónde se ejecuta el servicio, dónde se produce su aprovechamiento económico y qué condiciones se cumplen. La diferencia puede cambiar el tratamiento del IGV y el acceso al saldo a favor del exportador. También se analizó qué ocurre cuando una empresa peruana obtiene rentas en el extranjero y sufre retenciones fuera del país. Puede corresponder utilizar el impuesto pagado en el exterior como crédito, sujeto a los límites de la Ley del Impuesto a la Renta, o aplicar las reglas de un convenio para evitar la doble imposición cuando corresponda. Otro punto clave fue el sustento de las operaciones. Frente a una fiscalización, decir “fue un reembolso” no reemplaza la documentación. Si el contrato, los comprobantes y la realidad económica no explican quién prestó el servicio y por qué se efectuó el pago, SUNAT puede cuestionar el gasto. La sesión también abordó al beneficiario final, resaltando que el análisis no se limita a la participación directa, sino que puede involucrar situaciones de control o propiedad indirecta. Finalmente, se revisó el riesgo de ser calificado como sujeto sin capacidad operativa. No tener almacén, por sí solo, no determina esa condición. Sin embargo, la empresa debe demostrar cómo funciona realmente su negocio mediante guías de remisión, transporte, personal, proveedores, infraestructura y otros elementos que acrediten capacidad para realizar las operaciones facturadas. La conclusión es clara: no basta con que una operación haya ocurrido. Hay que poder explicar cómo ocurrió, quién intervino, qué documentos la respaldan y cuál es su tratamiento tributario.