PAGOS POR SEPARACION Y FINIQUITO
Buenos dias, Estiy haciendo un pago por separacion, que incluye conceptos que se pagan en un finiquito, para estos se esta aplicando la tarifa del articulo 96, a los conceptos gravados y a los conceptos de la liquidacion, que son prima de antiguedad e indemnizacion se esta aplicando la tasa de retencion que se calcula de acuerdo al art 95 que nos dice como determinar la tasa efectiva de retencion de acuerdo al USMO. Esta correcto hacer la separacion de los conceptos y el calculo de ISR como lo describi arriba, y tambien hacer dos recibos uno [por el finiquito y otro por los pagos por separacion? Agradezco sus comentarios.