No entiendo lo de simultáneamente al tribunal y partes o primeros a partes.... 2. El perito entregará la valoración de los bienes embargados al Tribunal en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del encargo. Sólo por causas justificadas, que el Letrado de la Administración de Justicia señalará mediante decreto, podrá ampliarse este plazo en función de la cuantía o complejidad de la valoración. Por ningún lado dice nada de las partes, si simultáneo, ni antes, ni después