LRJS: Legitimados en Conflictos Colectivos
Conforme al art. 154 de la LRJS estará legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos:
A) Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea superior al del conflicto
B) Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea menos amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa
C) Las Administraciones Publicas Empleadoras, aún no estando incluidas en el ámbito del conflicto y los órganos de representación del personal laboral al servicio de las anteriores
D) Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior
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Javier Mercado Herrera
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LRJS: Legitimados en Conflictos Colectivos
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